PL 230.00 · Artículo 230

Prostitución

La prostitución alega que una persona realizó, acordó u ofreció realizar conducta sexual con otra persona a cambio de un pago. La ley de Nueva York ofrece vías como defensas por trata de personas y anulación de condenas para quienes fueron víctimas de trata.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada realizó, acordó u ofreció realizar conducta sexual con otra persona.
  • Fue a cambio de un pago.

Defensas que normalmente aplican

  • No hubo acuerdo de pago; problemas de incitación en operativos encubiertos.
  • Protecciones para víctimas de trata de personas (CPL 440.10(1)(i)).
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase B conlleva una pena de hasta hasta 3 meses y una multa de hasta Hasta $500 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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