PL 245.00 · Artículo 245

Conducta lasciva en público

La conducta lasciva en público alega que una persona expuso intencionalmente sus partes íntimas o cometió un acto lascivo en un lugar público, o en un lugar privado donde podía ser vista fácilmente desde un lugar público u otra propiedad, con la intención de ser vista.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada expuso intencionalmente sus partes íntimas de manera lasciva, o cometió otro acto lascivo.
  • Ocurrió en un lugar público, o en un lugar privado en las circunstancias del PL 245.00.

Defensas que normalmente aplican

  • La exposición fue accidental o no lasciva (por ejemplo, orinar en público).
  • El lugar no era público ni visible.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase B conlleva una pena de hasta hasta 3 meses y una multa de hasta Hasta $500 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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