PL 245.00 · Artículo 245
Conducta lasciva en público
La conducta lasciva en público alega que una persona expuso intencionalmente sus partes íntimas o cometió un acto lascivo en un lugar público, o en un lugar privado donde podía ser vista fácilmente desde un lugar público u otra propiedad, con la intención de ser vista.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- La persona acusada expuso intencionalmente sus partes íntimas de manera lasciva, o cometió otro acto lascivo.
- Ocurrió en un lugar público, o en un lugar privado en las circunstancias del PL 245.00.
Defensas que normalmente aplican
- La exposición fue accidental o no lasciva (por ejemplo, orinar en público).
- El lugar no era público ni visible.
- La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
- Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
- Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito menor de clase B conlleva una pena de hasta hasta 3 meses y una multa de hasta Hasta $500 o hasta el doble de la ganancia.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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