PL 200.00 · Artículo 200

Soborno en tercer grado

El soborno en tercer grado alega que una persona dio, ofreció o acordó dar un beneficio a un servidor público con el acuerdo o entendimiento de que su voto, opinión, juicio, acción, decisión o discreción sería influenciado.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada dio, ofreció o acordó dar un beneficio a un servidor público.
  • Hubo un acuerdo o entendimiento de que la acción oficial sería influenciada.

Defensas que normalmente aplican

  • No hubo acuerdo ni entendimiento para influir en la acción oficial.
  • Defensa del PL 200.05 cuando el beneficio fue obtenido mediante amenazas.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase D conlleva una pena de hasta hasta 7 años de prisión estatal y una multa de hasta Hasta $5,000 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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