PL 200.00 · Artículo 200
Soborno en tercer grado
El soborno en tercer grado alega que una persona dio, ofreció o acordó dar un beneficio a un servidor público con el acuerdo o entendimiento de que su voto, opinión, juicio, acción, decisión o discreción sería influenciado.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- La persona acusada dio, ofreció o acordó dar un beneficio a un servidor público.
- Hubo un acuerdo o entendimiento de que la acción oficial sería influenciada.
Defensas que normalmente aplican
- No hubo acuerdo ni entendimiento para influir en la acción oficial.
- Defensa del PL 200.05 cuando el beneficio fue obtenido mediante amenazas.
- La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
- Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
- Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito grave de clase D conlleva una pena de hasta hasta 7 años de prisión estatal y una multa de hasta Hasta $5,000 o hasta el doble de la ganancia.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
Cargos relacionados
Áreas de práctica relacionadas
Defensa agresiva y experimentada para arrestos, investigaciones y cargos graves en los condados de Rockland, Orange y Westchester.
Desde delitos graves hasta delitos menores y violaciones, una ex fiscal a su lado desde la lectura de cargos hasta el veredicto.
Multas, suspensiones de licencia y audiencias del DMV — mantenga los puntos fuera de su récord y su licencia en su bolsillo.
