PL 195.00 · Artículo 195

Mala conducta oficial

La mala conducta oficial alega que un servidor público, con la intención de obtener un beneficio o privar a otro de un beneficio, cometió a sabiendas un acto no autorizado relacionado con su cargo, o se abstuvo a sabiendas de cumplir un deber impuesto por la ley.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada era un servidor público.
  • Con la intención de obtener un beneficio o privar a otro de él, cometió a sabiendas un acto no autorizado o se abstuvo a sabiendas de un deber requerido.

Defensas que normalmente aplican

  • El acto estaba dentro de sus facultades.
  • No hubo intención de obtener o privar de un beneficio.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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