PL 170.10 · Artículo 170

Falsificación en segundo grado

La falsificación en segundo grado es la falsificación de documentos específicos, como escrituras, testamentos, contratos, instrumentos comerciales como cheques, registros públicos, documentos oficiales y recetas, con la intención de defraudar, engañar o perjudicar.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada hizo, completó o alteró falsamente un documento del tipo enumerado en el PL 170.10.
  • Actuó con la intención de defraudar, engañar o perjudicar a otra persona.

Defensas que normalmente aplican

  • Autorización para firmar; impugnación de peritajes caligráficos y de documentos.
  • Falta de intención de defraudar.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase D conlleva una pena de hasta hasta 7 años de prisión estatal y una multa de hasta Hasta $5,000 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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