PL 170.25 · Artículo 170

Posesión criminal de un documento falsificado en segundo grado

Este cargo alega usar o poseer a sabiendas un documento falsificado del tipo enumerado en el PL 170.10, como un cheque, un documento oficial o una receta, con la intención de defraudar, engañar o perjudicar.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada usó o poseyó un documento falsificado del tipo especificado en el PL 170.10.
  • Sabía que estaba falsificado y tenía la intención de defraudar, engañar o perjudicar.

Defensas que normalmente aplican

  • Desconocimiento; el documento se recibió de buena fe.
  • Falta de intención de defraudar.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase D conlleva una pena de hasta hasta 7 años de prisión estatal y una multa de hasta Hasta $5,000 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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