PL 170.20 · Artículo 170

Posesión criminal de un documento falsificado en tercer grado

Este cargo alega que una persona, sabiendo que un documento estaba falsificado y con la intención de defraudar, engañar o perjudicar a otra, lo usó o lo poseyó.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada usó o poseyó un documento falsificado.
  • Sabía que estaba falsificado.
  • Tenía la intención de defraudar, engañar o perjudicar a otra persona.

Defensas que normalmente aplican

  • Desconocimiento de que el documento estaba falsificado.
  • Falta de intención de defraudar.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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