PL 160.10 · Artículo 160
Robo con violencia en segundo grado
Este grado de robo aplica cuando una persona ajena al hecho sufre una lesión física, cuando el robo es asistido por un participante armado, o cuando la propiedad es una tarjeta de crédito o débito tomada de una persona.
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Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted cometió un robo con sustracción por la fuerza.
- Una persona ajena sufrió una lesión física, u otro participante estaba armado con un arma mortal, o la propiedad era una tarjeta tomada de una persona.
- La circunstancia agravante ocurrió durante el robo o la huida inmediata.
Defensas que normalmente aplican
- Ninguna persona ajena resultó lesionada, o la lesión no ocurrió durante el robo.
- Las alegaciones sobre el arma o la tarjeta carecen de sustento.
- Usted no fue participante de la sustracción subyacente.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito grave de clase C conlleva una pena de hasta hasta 15 años y una multa de hasta Hasta $5,000.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
