PL 135.60 · Artículo 135
Coacción en tercer grado
La coacción en tercer grado alega que una persona obligó o indujo a otra a hacer algo (o a no hacer algo que tenía derecho a hacer) infundiéndole temor a consecuencias como lesiones, daños a la propiedad, revelar un secreto u otros daños enumerados.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- La persona acusada obligó o indujo a una persona a realizar, o abstenerse de realizar, una conducta.
- Lo hizo infundiendo temor a una de las consecuencias enumeradas en el PL 135.60.
Defensas que normalmente aplican
- Las declaraciones no eran amenazas o no causaron la conducta.
- Defensa afirmativa del PL 135.75 para ciertas exigencias de buena fe.
- La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
- Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
- Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000 o hasta el doble de la ganancia.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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