PL 135.60 · Artículo 135

Coacción en tercer grado

La coacción en tercer grado alega que una persona obligó o indujo a otra a hacer algo (o a no hacer algo que tenía derecho a hacer) infundiéndole temor a consecuencias como lesiones, daños a la propiedad, revelar un secreto u otros daños enumerados.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada obligó o indujo a una persona a realizar, o abstenerse de realizar, una conducta.
  • Lo hizo infundiendo temor a una de las consecuencias enumeradas en el PL 135.60.

Defensas que normalmente aplican

  • Las declaraciones no eran amenazas o no causaron la conducta.
  • Defensa afirmativa del PL 135.75 para ciertas exigencias de buena fe.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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