PL 120.45 · Artículo 120

Acecho en cuarto grado

El acecho en cuarto grado alega realizar intencionalmente, sin propósito legítimo, una serie de conductas dirigidas a una persona específica que el acusado sabe o debería saber que probablemente causará un temor razonable de daño, un daño material a la salud mental o emocional, o temor por el empleo.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada, intencionalmente y sin propósito legítimo, realizó una serie de conductas dirigidas a una persona específica.
  • Sabía o debía saber que la conducta probablemente causaría uno de los daños descritos en el PL 120.45.

Defensas que normalmente aplican

  • El contacto tenía un propósito legítimo, como la comunicación sobre la crianza compartida.
  • La conducta no fue una "serie de conductas" o no estaba dirigida a esa persona.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase B conlleva una pena de hasta hasta 3 meses y una multa de hasta Hasta $500 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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