PL 145.15 · Artículo 145
Daño criminal a la propiedad en segundo grado
Este delito grave aplica cuando el daño supera los $1,500, o la propiedad es un vehículo de más de $1,500, o el daño fue causado al liberar una sustancia nociva.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted dañó la propiedad de otra persona.
- El daño superó los $1,500, o se aplicaba otro supuesto legal.
Defensas que normalmente aplican
- La estimación del daño no alcanza los $1,500.
- Usted no causó el daño.
- Usted tenía derecho a actuar como lo hizo.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito grave de clase D conlleva una pena de hasta hasta 7 años y una multa de hasta Hasta $5,000.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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