PL 145.15 · Artículo 145

Daño criminal a la propiedad en segundo grado

Este delito grave aplica cuando el daño supera los $1,500, o la propiedad es un vehículo de más de $1,500, o el daño fue causado al liberar una sustancia nociva.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted dañó la propiedad de otra persona.
  • El daño superó los $1,500, o se aplicaba otro supuesto legal.

Defensas que normalmente aplican

  • La estimación del daño no alcanza los $1,500.
  • Usted no causó el daño.
  • Usted tenía derecho a actuar como lo hizo.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase D conlleva una pena de hasta hasta 7 años y una multa de hasta Hasta $5,000.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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