PL 145.05 · Artículo 145

Daño criminal a la propiedad en cuarto grado

El daño criminal a la propiedad en cuarto grado es dañar intencionalmente la propiedad de otra persona, o dañarla temerariamente con fuego o un explosivo.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted dañó la propiedad de otra persona.
  • Actuó intencionalmente, o de forma temeraria mediante fuego o un explosivo.

Defensas que normalmente aplican

  • Usted era propietario de la propiedad o tenía el consentimiento del propietario.
  • El daño fue accidental.
  • La fiscalía no puede probar el valor ni el acto.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Infracción conlleva una pena de hasta hasta 15 días y una multa de hasta Hasta $250.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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