PL 145.05 · Artículo 145
Daño criminal a la propiedad en cuarto grado
El daño criminal a la propiedad en cuarto grado es dañar intencionalmente la propiedad de otra persona, o dañarla temerariamente con fuego o un explosivo.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted dañó la propiedad de otra persona.
- Actuó intencionalmente, o de forma temeraria mediante fuego o un explosivo.
Defensas que normalmente aplican
- Usted era propietario de la propiedad o tenía el consentimiento del propietario.
- El daño fue accidental.
- La fiscalía no puede probar el valor ni el acto.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Infracción conlleva una pena de hasta hasta 15 días y una multa de hasta Hasta $250.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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