PL 155.25 · Artículo 155
Hurto menor
El hurto menor consiste en tomar, obtener o retener indebidamente bienes de su propietario con la intención de privar a otra persona de ellos o de apropiárselos para sí o para un tercero. El delito no exige probar un valor específico de los bienes.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted tomó, obtuvo o retuvo indebidamente bienes de su propietario.
- Tuvo la intención de privar a otra persona de esos bienes o de apropiárselos para sí o para un tercero.
Defensas que normalmente aplican
- Usted tenía un derecho legítimo sobre la propiedad.
- La fiscalía no puede probar una sustracción indebida de bienes de su propietario.
- No existió intención de privar o apropiarse de los bienes; devolver un artículo no elimina por sí solo un hurto ya consumado.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000.
Una primera condena por hurto menor suele resolverse sin cárcel, pero un registro por robo afecta empleo, vivienda y licencias.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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