PL 155.25 · Artículo 155

Hurto menor

El hurto menor consiste en tomar, obtener o retener indebidamente bienes de su propietario con la intención de privar a otra persona de ellos o de apropiárselos para sí o para un tercero. El delito no exige probar un valor específico de los bienes.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted tomó, obtuvo o retuvo indebidamente bienes de su propietario.
  • Tuvo la intención de privar a otra persona de esos bienes o de apropiárselos para sí o para un tercero.

Defensas que normalmente aplican

  • Usted tenía un derecho legítimo sobre la propiedad.
  • La fiscalía no puede probar una sustracción indebida de bienes de su propietario.
  • No existió intención de privar o apropiarse de los bienes; devolver un artículo no elimina por sí solo un hurto ya consumado.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000.

Una primera condena por hurto menor suele resolverse sin cárcel, pero un registro por robo afecta empleo, vivienda y licencias.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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