PL 155.30 · Artículo 155
Robo agravado en cuarto grado
El robo agravado en cuarto grado es la sustracción de propiedad de valor mayor a $1,000, o de propiedad de cualquier valor tomada de una persona, mediante extorsión, o un arma de fuego, vehículo o tarjeta de crédito. Es un delito grave.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted sustrajo propiedad.
- El valor superaba los $1,000, o la propiedad pertenecía a una categoría prevista por la ley, como un arma de fuego, un vehículo, una tarjeta de crédito o propiedad tomada de una persona.
- Tuvo intención de privar al propietario o de apropiarse de la propiedad.
Defensas que normalmente aplican
- La valuación es incorrecta: la propiedad vale $1,000 o menos, lo que reduce el cargo a hurto menor.
- Usted tenía un derecho legítimo o un acuerdo válido sobre la propiedad.
- La fiscalía no puede vincularlo con la sustracción.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito grave de clase E conlleva una pena de hasta hasta 4 años y una multa de hasta Hasta $5,000.
Las disputas sobre el valor son la forma más común de reducir este cargo. Recibos, avalúos y presupuestos de reparación importan desde el inicio.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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