PL 155.30 · Artículo 155

Robo agravado en cuarto grado

El robo agravado en cuarto grado es la sustracción de propiedad de valor mayor a $1,000, o de propiedad de cualquier valor tomada de una persona, mediante extorsión, o un arma de fuego, vehículo o tarjeta de crédito. Es un delito grave.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted sustrajo propiedad.
  • El valor superaba los $1,000, o la propiedad pertenecía a una categoría prevista por la ley, como un arma de fuego, un vehículo, una tarjeta de crédito o propiedad tomada de una persona.
  • Tuvo intención de privar al propietario o de apropiarse de la propiedad.

Defensas que normalmente aplican

  • La valuación es incorrecta: la propiedad vale $1,000 o menos, lo que reduce el cargo a hurto menor.
  • Usted tenía un derecho legítimo o un acuerdo válido sobre la propiedad.
  • La fiscalía no puede vincularlo con la sustracción.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase E conlleva una pena de hasta hasta 4 años y una multa de hasta Hasta $5,000.

Las disputas sobre el valor son la forma más común de reducir este cargo. Recibos, avalúos y presupuestos de reparación importan desde el inicio.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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