PL 240.20 · Artículo 240

Conducta desordenada

La conducta desordenada cubre peleas, comportamiento amenazante o tumultuoso, ruido excesivo, lenguaje soez en público, obstrucción del tráfico, o negarse a una orden policial legal de dispersarse — todo con intención de causar molestia o alarma pública, o creando temerariamente ese riesgo.

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¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted realizó uno de los actos específicos que enumera la ley.
  • Tuvo intención de causar molestia o alarma pública, o creó temerariamente ese riesgo.

Defensas que normalmente aplican

  • La conducta fue discurso protegido.
  • No hubo alteración pública ni se creó el riesgo.
  • La orden policial no era legal.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Infracción conlleva una pena de hasta hasta 15 días y una multa de hasta Hasta $250.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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