PL 240.20 · Artículo 240
Conducta desordenada
La conducta desordenada cubre peleas, comportamiento amenazante o tumultuoso, ruido excesivo, lenguaje soez en público, obstrucción del tráfico, o negarse a una orden policial legal de dispersarse — todo con intención de causar molestia o alarma pública, o creando temerariamente ese riesgo.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted realizó uno de los actos específicos que enumera la ley.
- Tuvo intención de causar molestia o alarma pública, o creó temerariamente ese riesgo.
Defensas que normalmente aplican
- La conducta fue discurso protegido.
- No hubo alteración pública ni se creó el riesgo.
- La orden policial no era legal.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Infracción conlleva una pena de hasta hasta 15 días y una multa de hasta Hasta $250.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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