PL 240.50 · Artículo 240

Denuncia falsa de un incidente en tercer grado

Este cargo alega que una persona, sabiendo que la información era falsa o infundada, denunció un delito, incendio, explosión o emergencia a la policía o a servicios de emergencia, o difundió una falsa alarma.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada hizo una denuncia o advertencia descrita en el PL 240.50.
  • Sabía que la información era falsa o infundada.

Defensas que normalmente aplican

  • La denuncia se hizo de buena fe, aunque fuera errónea.
  • Prueba de quién hizo la llamada o denuncia.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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