PL 150.05 · Artículo 150
Incendio provocado en cuarto grado
Este delito grave aplica cuando usted daña de forma temeraria un edificio o un vehículo de motor al iniciar intencionalmente un fuego o causar una explosión.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted inició intencionalmente un fuego o causó una explosión.
- Usted dañó de forma temeraria un edificio o un vehículo de motor.
Defensas que normalmente aplican
- El daño no fue a un edificio o vehículo de motor según la definición.
- El fuego no fue iniciado intencionalmente.
- La evidencia de origen y causa no respalda la alegación.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito grave de clase E conlleva una pena de hasta hasta 4 años y una multa de hasta Hasta $5,000.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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