PL 150.15 · Artículo 150

Incendio provocado en segundo grado

Este delito grave serio aplica cuando usted daña intencionalmente un edificio iniciando un fuego o causando una explosión mientras otra persona está presente en ese edificio.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted inició intencionalmente un fuego o causó una explosión.
  • Usted dañó intencionalmente un edificio.
  • Otra persona estaba presente en el edificio.

Defensas que normalmente aplican

  • No había ninguna persona presente en el edificio.
  • La estructura no es un edificio según lo define la ley.
  • El fuego no fue iniciado intencionalmente.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase B conlleva una pena de hasta hasta 25 años y una multa de hasta Hasta $5,000.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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