PL 150.15 · Artículo 150
Incendio provocado en segundo grado
Este delito grave serio aplica cuando usted daña intencionalmente un edificio iniciando un fuego o causando una explosión mientras otra persona está presente en ese edificio.
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Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted inició intencionalmente un fuego o causó una explosión.
- Usted dañó intencionalmente un edificio.
- Otra persona estaba presente en el edificio.
Defensas que normalmente aplican
- No había ninguna persona presente en el edificio.
- La estructura no es un edificio según lo define la ley.
- El fuego no fue iniciado intencionalmente.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito grave de clase B conlleva una pena de hasta hasta 25 años y una multa de hasta Hasta $5,000.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
