PL 150.01 · Artículo 150
Incendio provocado en quinto grado
El incendio provocado en quinto grado significa dañar intencionalmente la propiedad de otra persona sin su consentimiento, iniciando intencionalmente un fuego o causando una explosión. Es el único cargo de incendio provocado en Nueva York que es un delito menor.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted dañó propiedad de otra persona.
- Lo hizo sin el consentimiento del dueño.
- Actuó intencionalmente: el fuego o la explosión fue iniciado a propósito.
Defensas que normalmente aplican
- El fuego fue accidental, no iniciado intencionalmente.
- Usted tenía el consentimiento del dueño o derecho a estar allí.
- No se puede establecer el origen del fuego.
- La identificación de la persona responsable es incorrecta.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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