PL 150.01 · Artículo 150

Incendio provocado en quinto grado

El incendio provocado en quinto grado significa dañar intencionalmente la propiedad de otra persona sin su consentimiento, iniciando intencionalmente un fuego o causando una explosión. Es el único cargo de incendio provocado en Nueva York que es un delito menor.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted dañó propiedad de otra persona.
  • Lo hizo sin el consentimiento del dueño.
  • Actuó intencionalmente: el fuego o la explosión fue iniciado a propósito.

Defensas que normalmente aplican

  • El fuego fue accidental, no iniciado intencionalmente.
  • Usted tenía el consentimiento del dueño o derecho a estar allí.
  • No se puede establecer el origen del fuego.
  • La identificación de la persona responsable es incorrecta.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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