PL 125.15 · Artículo 125

Homicidio en segundo grado (manslaughter)

El homicidio en segundo grado generalmente alega que una persona causó la muerte de otra de manera imprudente, es decir, que conocía y desestimó conscientemente un riesgo sustancial e injustificable.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada causó la muerte de otra persona.
  • Actuó con imprudencia temeraria (o según otra subdivisión del PL 125.15).

Defensas que normalmente aplican

  • La conducta no fue temeraria: un accidente o una negligencia común no constituye este delito.
  • Causalidad: si la conducta realmente causó la muerte.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase C conlleva una pena de hasta hasta 15 años de prisión estatal y una multa de hasta Hasta $5,000 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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