PL 125.25 · Artículo 125

Asesinato en segundo grado

El asesinato en segundo grado es uno de los cargos más graves de Nueva York. Por lo general alega que una persona causó intencionalmente la muerte de otra, pero también abarca muertes causadas con indiferencia depravada hacia la vida humana y ciertas muertes durante delitos graves específicos.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada causó la muerte de otra persona.
  • Actuó con intención de causar la muerte, o en otra de las circunstancias del PL 125.25 (como indiferencia depravada o asesinato durante un delito grave).

Defensas que normalmente aplican

  • Justificación (defensa propia) según el Artículo 35 del Código Penal.
  • Perturbación emocional extrema, una defensa afirmativa que puede reducir el cargo a homicidio involuntario.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase A-I conlleva una pena de hasta de 15 a 25 años hasta cadena perpetua y una multa de hasta Por lo general no se imponen multas en delitos de clase A.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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