PL 260.10 · Artículo 260
Poner en peligro el bienestar de un menor
Este cargo aplica cuando usted actúa a sabiendas de una manera probable de dañar el bienestar físico, mental o moral de un menor de diecisiete años, o cuando un padre o tutor no ejerce la diligencia razonable para evitar que un menor de dieciocho años sea abusado, negligenciado, delincuencia o necesitado de supervisión.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- La persona involucrada era un menor bajo la edad que especifica la ley.
- Usted actuó a sabiendas de una manera probable de ser lesiva para el bienestar físico, mental o moral de ese menor — o, como padre o tutor, no ejerció la diligencia razonable.
Defensas que normalmente aplican
- Usted no actuó a sabiendas.
- La conducta no era probable de ser lesiva para el bienestar del menor.
- El elemento de edad no se cumple.
- La alegación se basa en un relato disputado del tribunal de familia.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000.
Este cargo suele correr junto con un caso de negligencia o de persona necesitada de supervisión en el Tribunal de Familia. Lo que usted diga en un tribunal puede usarse en el otro, así que ambos deben manejarse juntos.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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