PL 130.20 · Artículo 130
Conducta sexual indebida
La conducta sexual indebida generalmente alega coito o contacto sexual oral o anal con otra persona sin su consentimiento, o cierta conducta sexual con un animal o un cadáver.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- La persona acusada realizó la conducta sexual descrita en el PL 130.20.
- La otra persona no dio su consentimiento (en las subdivisiones que involucran a otra persona).
Defensas que normalmente aplican
- Consentimiento y credibilidad.
- Comunicaciones digitales y pruebas de la cronología.
- La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
- Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
- Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000 o hasta el doble de la ganancia.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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