PL 130.20 · Artículo 130

Conducta sexual indebida

La conducta sexual indebida generalmente alega coito o contacto sexual oral o anal con otra persona sin su consentimiento, o cierta conducta sexual con un animal o un cadáver.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada realizó la conducta sexual descrita en el PL 130.20.
  • La otra persona no dio su consentimiento (en las subdivisiones que involucran a otra persona).

Defensas que normalmente aplican

  • Consentimiento y credibilidad.
  • Comunicaciones digitales y pruebas de la cronología.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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