PL 130.65 · Artículo 130

Abuso sexual en primer grado

El abuso sexual en primer grado alega contacto sexual (tocar partes íntimas con fines sexuales) mediante compulsión por la fuerza, con una persona físicamente indefensa, o con un menor de 11 años (o de 13 años cuando el acusado tiene 21 o más).

24 años de experiencia · Desde 2002Ex FiscalDisponible 24/7Se Habla Español

¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?

Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492

Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada sometió a otra persona a contacto sexual.
  • El contacto fue por compulsión por la fuerza, o la persona estaba físicamente indefensa, o tenía menos de la edad indicada en el PL 130.65.

Defensas que normalmente aplican

  • Si el contacto tuvo fines sexuales.
  • Credibilidad, motivos para inventar la acusación y los procedimientos de entrevista forense.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase D conlleva una pena de hasta hasta 7 años de prisión estatal y una multa de hasta Hasta $5,000 o hasta el doble de la ganancia.

Es un delito grave violento; la condena generalmente exige inscripción en SORA.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

Cargos relacionados

Áreas de práctica relacionadas

Envíenos un texto — ayuda inmediataLlamar