PL 130.55 · Artículo 130

Abuso sexual en tercer grado

El abuso sexual en tercer grado alega que una persona sometió a otra a contacto sexual sin su consentimiento. Es un delito menor, pero aun así puede conllevar inscripción como delincuente sexual.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada sometió a otra persona a contacto sexual.
  • La otra persona no dio su consentimiento.

Defensas que normalmente aplican

  • Contacto accidental o no sexual, como en una multitud.
  • Consentimiento y credibilidad.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase B conlleva una pena de hasta hasta 3 meses y una multa de hasta Hasta $500 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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