PL 130.52 · Artículo 130

Tocamiento forzado

El tocamiento forzado alega que una persona, intencionalmente y sin propósito legítimo, tocó a la fuerza las partes sexuales o íntimas de otra persona para degradarla o abusar de ella, o con fines sexuales. Apretar, agarrar o pellizcar se considera a la fuerza.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada, intencionalmente y sin propósito legítimo, tocó a la fuerza las partes sexuales o íntimas de otra persona.
  • El propósito fue degradar o abusar de la persona o satisfacer el deseo sexual del acusado.

Defensas que normalmente aplican

  • Contacto accidental o identificación errónea en lugares concurridos.
  • Videos y testigos que contradicen la acusación.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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