PL 130.25 · Artículo 130

Violación en tercer grado

La violación en tercer grado abarca el coito y el contacto sexual oral o anal cuando la otra persona no podía consentir legalmente (por ejemplo, por su edad) o no dio su consentimiento por una razón distinta a la incapacidad. Desde 2024, las leyes de violación de Nueva York incluyen el contacto oral y anal que antes se acusaba como acto sexual criminal.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada tuvo contacto sexual vaginal, oral o anal con otra persona.
  • Se aplicó una de las circunstancias del PL 130.25, como que la otra persona tuviera menos de 17 años y el acusado 21 o más, o falta de consentimiento por una razón distinta a la incapacidad.

Defensas que normalmente aplican

  • Consentimiento (cuando la edad no es la base del cargo) y la credibilidad de la acusación.
  • Declaraciones contradictorias, pruebas forenses y comunicaciones digitales.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase E conlleva una pena de hasta hasta 4 años de prisión estatal y una multa de hasta Hasta $5,000 o hasta el doble de la ganancia.

Una condena generalmente exige inscribirse en el registro de delincuentes sexuales (SORA).

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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