PL 120.00 · Artículo 120

Agresión en tercer grado

La agresión en tercer grado significa causar una lesión física a otra persona de manera intencional o temeraria, o causarla por negligencia penal con un arma mortal o un instrumento peligroso.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Otra persona sufrió una lesión física: va más allá de un contacto no deseado; la ley exige dolor considerable o una alteración del estado físico.
  • El apartado imputado exige lesión física intencional, lesión física temeraria, o lesión física por negligencia penal causada con un arma mortal o instrumento peligroso. La temeridad implica desatender conscientemente un riesgo considerable e injustificable con una desviación grave de la conducta razonable; la negligencia penal implica no percibir ese riesgo con una desviación grave del cuidado razonable.

Defensas que normalmente aplican

  • Las pruebas médicas no muestran la lesión física que exige la ley.
  • Su uso de fuerza fue legítima defensa propia o defensa de otro.
  • La fiscalía no puede probar la intención, temeridad o negligencia penal exigida por el apartado imputado; el carácter accidental de una lesión no resuelve por sí solo esa cuestión.
  • Usted no fue quien la causó.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000.

En casos domésticos este cargo suele acompañarse de acoso o desacato criminal si se emite una orden de protección. Lo que usted diga en el lugar y en la cárcel puede importar más que la lesión misma.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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