PL 240.26 · Artículo 240
Acoso en segundo grado
El acoso en segundo grado cubre golpear, empujar o amenazar con contacto físico, seguir a alguien en un lugar público, o una conducta que alarma o molesta seriamente a otra persona sin un propósito legítimo.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted tuvo la intención de acosar, molestar o alarmar a otra persona.
- Hizo contacto físico o lo amenazó, siguió a la persona en un lugar público, o siguió una conducta sin propósito legítimo.
Defensas que normalmente aplican
- La conducta tuvo un propósito legítimo.
- No existió intención de acosar, molestar ni alarmar.
- El encuentro está descrito de forma inexacta.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Infracción conlleva una pena de hasta hasta 15 días y una multa de hasta Hasta $250.
Se imputa con frecuencia junto con una disputa doméstica. Incluso una infracción puede sostener una orden de protección, así que las consecuencias a largo plazo pueden superar el máximo de 15 días.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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