PL 240.26 · Artículo 240

Acoso en segundo grado

El acoso en segundo grado cubre golpear, empujar o amenazar con contacto físico, seguir a alguien en un lugar público, o una conducta que alarma o molesta seriamente a otra persona sin un propósito legítimo.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted tuvo la intención de acosar, molestar o alarmar a otra persona.
  • Hizo contacto físico o lo amenazó, siguió a la persona en un lugar público, o siguió una conducta sin propósito legítimo.

Defensas que normalmente aplican

  • La conducta tuvo un propósito legítimo.
  • No existió intención de acosar, molestar ni alarmar.
  • El encuentro está descrito de forma inexacta.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Infracción conlleva una pena de hasta hasta 15 días y una multa de hasta Hasta $250.

Se imputa con frecuencia junto con una disputa doméstica. Incluso una infracción puede sostener una orden de protección, así que las consecuencias a largo plazo pueden superar el máximo de 15 días.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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