PL 190.23 · Artículo 190
Suplantación de identidad ante la policía
La suplantación de identidad alega que, después de que un agente le advirtió que es un delito, una persona dio a sabiendas un nombre, edad, fecha de nacimiento o dirección falsos al agente mientras estaba legalmente detenida o arrestada.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- El agente advirtió al acusado que tergiversar su identidad es un delito.
- La persona acusada tergiversó a sabiendas su nombre, edad, fecha de nacimiento o dirección.
- El agente buscaba emitir una citación o realizar un arresto.
Defensas que normalmente aplican
- El agente no dio la advertencia.
- La detención misma fue ilegal.
- La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
- Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
- Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito menor de clase B conlleva una pena de hasta hasta 3 meses y una multa de hasta Hasta $500 o hasta el doble de la ganancia.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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