PL 190.23 · Artículo 190

Suplantación de identidad ante la policía

La suplantación de identidad alega que, después de que un agente le advirtió que es un delito, una persona dio a sabiendas un nombre, edad, fecha de nacimiento o dirección falsos al agente mientras estaba legalmente detenida o arrestada.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • El agente advirtió al acusado que tergiversar su identidad es un delito.
  • La persona acusada tergiversó a sabiendas su nombre, edad, fecha de nacimiento o dirección.
  • El agente buscaba emitir una citación o realizar un arresto.

Defensas que normalmente aplican

  • El agente no dio la advertencia.
  • La detención misma fue ilegal.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase B conlleva una pena de hasta hasta 3 meses y una multa de hasta Hasta $500 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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