PL 240.25 · Artículo 240
Acoso en primer grado
El acoso en primer grado aplica cuando, con intención de acosar o molestar, usted golpea, empuja o amenaza a otra persona, la sigue en un lugar público, o sigue una conducta que la alarma o molesta seriamente.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted tuvo la intención de acosar o molestar a otra persona.
- Hizo o amenazó contacto físico, siguió a la persona, o siguió una conducta alarmante.
Defensas que normalmente aplican
- La conducta tuvo un propósito legítimo.
- No existió intención de acosar ni de molestar.
- La alegación no está respaldada por las pruebas.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito menor de clase B conlleva una pena de hasta hasta 3 meses y una multa de hasta Hasta $500.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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