PL 240.25 · Artículo 240

Acoso en primer grado

El acoso en primer grado aplica cuando, con intención de acosar o molestar, usted golpea, empuja o amenaza a otra persona, la sigue en un lugar público, o sigue una conducta que la alarma o molesta seriamente.

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¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted tuvo la intención de acosar o molestar a otra persona.
  • Hizo o amenazó contacto físico, siguió a la persona, o siguió una conducta alarmante.

Defensas que normalmente aplican

  • La conducta tuvo un propósito legítimo.
  • No existió intención de acosar ni de molestar.
  • La alegación no está respaldada por las pruebas.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase B conlleva una pena de hasta hasta 3 meses y una multa de hasta Hasta $500.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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