PL 240.30 · Artículo 240
Acoso agravado en segundo grado
Este cargo aplica cuando usted comunica una amenaza de daño por teléfono, correo o medios electrónicos, hace una llamada acosadora sin propósito legítimo, o dirige a alguien una conducta motivada por una característica protegida como raza, religión, género u orientación sexual.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted tuvo la intención de acosar a otra persona.
- Envió o provocó una comunicación amenazante, hizo una llamada acosadora, o realizó una conducta dirigida cubierta por la ley.
- En la modalidad por sesgo, la conducta estuvo motivada por una característica protegida.
Defensas que normalmente aplican
- La comunicación no fue una amenaza.
- No existió intención de acosar.
- El elemento de característica protegida no se puede probar.
- El mensaje o la cuenta no es lo que la fiscalía afirma.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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