PL 240.30 · Artículo 240

Acoso agravado en segundo grado

Este cargo aplica cuando usted comunica una amenaza de daño por teléfono, correo o medios electrónicos, hace una llamada acosadora sin propósito legítimo, o dirige a alguien una conducta motivada por una característica protegida como raza, religión, género u orientación sexual.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted tuvo la intención de acosar a otra persona.
  • Envió o provocó una comunicación amenazante, hizo una llamada acosadora, o realizó una conducta dirigida cubierta por la ley.
  • En la modalidad por sesgo, la conducta estuvo motivada por una característica protegida.

Defensas que normalmente aplican

  • La comunicación no fue una amenaza.
  • No existió intención de acosar.
  • El elemento de característica protegida no se puede probar.
  • El mensaje o la cuenta no es lo que la fiscalía afirma.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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