PL 240.31 · Artículo 240

Acoso agravado en primer grado

Este delito grave aplica cuando usted amenaza o comete un delito de violencia motivado por una característica protegida, o acosa repetidamente a alguien en violación de una orden de protección.

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¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted amenazó o cometió la conducta calificada.
  • Estuvo motivada por una característica protegida, o violó una orden de protección.

Defensas que normalmente aplican

  • La motivación de sesgo no se puede probar.
  • La orden de protección nunca fue notificada legalmente ni usted la conocía.
  • La conducta imputada no es la que cubre la ley.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase E conlleva una pena de hasta hasta 4 años y una multa de hasta Hasta $5,000.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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