PL 240.31 · Artículo 240
Acoso agravado en primer grado
Este delito grave aplica cuando usted amenaza o comete un delito de violencia motivado por una característica protegida, o acosa repetidamente a alguien en violación de una orden de protección.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted amenazó o cometió la conducta calificada.
- Estuvo motivada por una característica protegida, o violó una orden de protección.
Defensas que normalmente aplican
- La motivación de sesgo no se puede probar.
- La orden de protección nunca fue notificada legalmente ni usted la conocía.
- La conducta imputada no es la que cubre la ley.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito grave de clase E conlleva una pena de hasta hasta 4 años y una multa de hasta Hasta $5,000.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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