PL 215.56 · Artículo 215
Falla a la comparecencia en segundo grado
Este delito grave aplica cuando usted no se presenta a sabiendas mientras el cargo subyacente era un delito grave, o cuando la incomparecencia dura más de treinta días.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted fue liberado bajo fianza o su propia palabra en un caso que involucraba un delito grave, o su ausencia superó los treinta días.
- No se presentó a sabiendas según se le requería.
Defensas que normalmente aplican
- El cargo subyacente no era un delito grave al momento de la liberación.
- Usted no conocía la obligación de comparecer.
- La ausencia no fue voluntaria.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito grave de clase E conlleva una pena de hasta hasta 4 años y una multa de hasta Hasta $5,000.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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