PL 215.50 · Artículo 215

Desacato criminal en segundo grado

El desacato criminal en segundo grado es desobedecer una orden judicial legal — más comúnmente una orden de protección — o tener un comportamiento disruptivo en la sala, o negarse a jurar o declarar según se le ordene.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Una orden o dirección legal le era aplicable.
  • Usted la desobedeció a sabiendas, o actuó de la forma disruptiva que describe la ley.

Defensas que normalmente aplican

  • La orden nunca le fue notificada legalmente.
  • Usted no conocía la orden y no estaba presente cuando se emitió.
  • El contacto no fue voluntario o no estaba prohibido por los términos de la orden.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000.

La notificación y el conocimiento de la orden son los hechos decisivos. Conserve los documentos que le entregaron.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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