PL 215.50 · Artículo 215
Desacato criminal en segundo grado
El desacato criminal en segundo grado es desobedecer una orden judicial legal — más comúnmente una orden de protección — o tener un comportamiento disruptivo en la sala, o negarse a jurar o declarar según se le ordene.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Una orden o dirección legal le era aplicable.
- Usted la desobedeció a sabiendas, o actuó de la forma disruptiva que describe la ley.
Defensas que normalmente aplican
- La orden nunca le fue notificada legalmente.
- Usted no conocía la orden y no estaba presente cuando se emitió.
- El contacto no fue voluntario o no estaba prohibido por los términos de la orden.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000.
La notificación y el conocimiento de la orden son los hechos decisivos. Conserve los documentos que le entregaron.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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