PL 215.55 · Artículo 215

Falla a la comparecencia en tercer grado

La falla a la comparecencia en tercer grado significa no presentarse a sabiendas a una fecha judicial programada después de haber sido liberado bajo su propia palabra o bajo fianza.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted fue liberado bajo fianza o bajo su propia palabra, o la aceptación de la fianza estaba pendiente.
  • Se le exigió comparecer en una fecha específica.
  • No se presentó a sabiendas.

Defensas que normalmente aplican

  • Usted no recibió aviso de la nueva fecha.
  • La incomparecencia no fue a sabiendas ni voluntaria.
  • La comparecencia estaba excusada, o el expediente muestra que usted se presentó.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000.

Presentarse con abogado, antes de que se ejecute una orden de arresto, suele dar un resultado mucho mejor que ser arrestado en un alto de tráfico.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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