PL 215.51 · Artículo 215

Desacato criminal en primer grado

Este delito grave aplica cuando usted viola una orden de protección de una manera que coloca a la persona protegida en temor razonable de lesión física o muerte — exhibiendo lo que parece un arma de fuego, siguiendo o contactando repetidamente a la persona, o amenazándola — o cuando se niega a declarar ante un gran jurado.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Una orden de protección le fue notificada legalmente, o usted estuvo presente en la corte cuando se emitió.
  • Actuó de una de las formas que enumera la ley: amenazas, seguimiento o contacto repetido, o exhibir lo que parecía un arma de fuego.
  • La persona protegida quedó en temor razonable de lesión física, lesión grave o muerte.

Defensas que normalmente aplican

  • La orden no fue notificada y usted no tuvo conocimiento real de ella.
  • El contacto no fue voluntario, o fue solicitado.
  • La conducta no colocó a nadie en temor razonable.
  • La comunicación alegada no es lo que la fiscalía afirma.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase E conlleva una pena de hasta hasta 4 años y una multa de hasta Hasta $5,000.

Una condena puede exigir la entrega de armas de fuego y afecta el estatus migratorio. Este cargo suele seguir a un caso previo de desacato.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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