PL 215.52 · Artículo 215
Desacato criminal agravado
Este delito grave aplica cuando la violación de una orden de protección causa una lesión física a la persona protegida, o cuando usted comete desacato criminal en primer grado tras una condena previa por desacato.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted violó una orden de protección notificada legalmente, o cometió desacato en primer grado con una condena previa que cumple el requisito.
- La persona protegida sufrió una lesión física, o se cumple el requisito de condena previa.
Defensas que normalmente aplican
- La lesión no fue causada por su conducta.
- La orden no fue notificada ni usted la conocía.
- La condena previa no satisface el requisito legal.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito grave de clase D conlleva una pena de hasta hasta 7 años y una multa de hasta Hasta $5,000.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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