PL 215.52 · Artículo 215

Desacato criminal agravado

Este delito grave aplica cuando la violación de una orden de protección causa una lesión física a la persona protegida, o cuando usted comete desacato criminal en primer grado tras una condena previa por desacato.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted violó una orden de protección notificada legalmente, o cometió desacato en primer grado con una condena previa que cumple el requisito.
  • La persona protegida sufrió una lesión física, o se cumple el requisito de condena previa.

Defensas que normalmente aplican

  • La lesión no fue causada por su conducta.
  • La orden no fue notificada ni usted la conocía.
  • La condena previa no satisface el requisito legal.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase D conlleva una pena de hasta hasta 7 años y una multa de hasta Hasta $5,000.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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