PL 220.39 · Artículo 220

Venta criminal de una sustancia controlada en tercer grado

Un delito grave de venta serio provocado por el peso — por ejemplo, una octava parte de onza o más de cocaína en las circunstancias que la ley enumera.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted vendió una sustancia controlada.
  • El peso alcanzó el umbral de este grado.

Defensas que normalmente aplican

  • El peso se cuestiona.
  • No se realizó venta.
  • La evidencia debe suprimirse.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase B conlleva una pena de hasta hasta 25 años y una multa de hasta Hasta $5,000.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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