PL 220.06 · Artículo 220

Posesión criminal de una sustancia controlada en quinto grado

Este delito grave aplica cuando usted posee una sustancia controlada con intención de venderla, o cuando posee las cantidades previstas, como media onza o más de una preparación narcótica, 500 miligramos o más de cocaína, o 50 miligramos o más de PCP.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted poseyó a sabiendas y de forma ilegal una sustancia controlada.
  • Tuvo intención de venderla, o la sustancia y el peso cumplían uno de los umbrales previstos.

Defensas que normalmente aplican

  • El peso no cumple el umbral del que depende el cargo.
  • El análisis de laboratorio no es confiable o la muestra no se manejó correctamente.
  • Usted no sabía que la sustancia estaba presente ni qué era.
  • El registro o la incautación violaron sus derechos.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase D conlleva una pena de hasta hasta 7 años y una multa de hasta Hasta $5,000.

Las alegaciones de peso e intención de vender son el centro de este cargo. Una reducción a una infracción por posesión puede convertir un registro de delito grave en algo mucho menor.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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