PL 120.15 · Artículo 120
Amenaza en tercer grado
La amenaza en tercer grado significa realizar una conducta que coloca a otra persona en un temor razonable de sufrir una lesión física.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted realizó una conducta amenazante.
- Colocó a otra persona en temor razonable de sufrir una lesión física.
Defensas que normalmente aplican
- La conducta no fue amenazante vista en su contexto.
- El temor alegado no era razonable.
- El relato del encuentro es inexacto.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito menor de clase B conlleva una pena de hasta hasta 3 meses y una multa de hasta Hasta $500.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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