PL 120.20 · Artículo 120
Poner en peligro de forma temeraria en segundo grado
Este cargo aplica cuando usted realiza de forma temeraria una conducta que crea un grave riesgo de lesión física grave para otra persona. No hace falta que ocurra una lesión.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted actuó de forma temeraria: desatendió conscientemente un riesgo considerable e injustificable.
- La conducta creó un grave riesgo de lesión física grave.
- El riesgo era para otra persona.
Defensas que normalmente aplican
- La conducta no creó un grave riesgo de lesión grave.
- Usted no actuó de forma temeraria: el riesgo no era consciente o era justificable.
- La conducta se dirigió a propiedad, no a una persona.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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