PL 120.10 · Artículo 120
Agresión en primer grado
La agresión en primer grado involucra los daños más graves: causar intencionalmente una lesión física grave con un arma mortal o instrumento peligroso, causar una lesión permanente, o actuar con indiferencia depravada hacia la vida humana.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted causó la lesión que exige el apartado imputado, generalmente una lesión física grave.
- En la modalidad con arma, tuvo intención de causar una lesión grave y la produjo con un arma mortal o instrumento peligroso.
- Otras modalidades exigen intención de causar el daño permanente previsto, o una conducta temeraria que genere un grave riesgo de muerte y demuestre indiferencia depravada hacia la vida.
Defensas que normalmente aplican
- Las pruebas médicas no acreditan una lesión grave o permanente.
- No se puede demostrar la intención requerida ni las circunstancias de indiferencia depravada.
- El objeto señalado no es un arma mortal ni un instrumento peligroso.
- Su uso de fuerza estuvo justificado.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito grave de clase B conlleva una pena de hasta hasta 25 años y una multa de hasta Hasta $5,000.
Es un delito grave violento. Veinticinco años es el máximo ordinario; el caso suele pasar de una lectura de cargos local al tribunal del condado.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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