PL 120.50 · Artículo 120

Acecho en tercer grado

El acecho en tercer grado eleva el acecho a delito menor de clase A cuando, por ejemplo, la conducta va dirigida a tres o más personas en incidentes separados, el acusado tiene una condena reciente por acecho, o la conducta causa temor razonable de lesiones, delitos sexuales, secuestro o muerte.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • La persona acusada cometió la conducta descrita en el PL 120.50 (incluido el acecho en cuarto grado con una circunstancia agravante).

Defensas que normalmente aplican

  • Cuestionar si se probó la circunstancia agravante.
  • Propósito legítimo y contexto de las comunicaciones.
  • La fiscalía debe probar cada elemento más allá de toda duda razonable; las lagunas en las pruebas importan.
  • Cuestionar la identificación, la credibilidad de los testigos y la fiabilidad de las declaraciones a la policía.
  • Supresión de pruebas o declaraciones obtenidas en violación de los derechos constitucionales.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito menor de clase A conlleva una pena de hasta hasta 364 días y una multa de hasta Hasta $1,000 o hasta el doble de la ganancia.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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