PL 120.05 · Artículo 120
Agresión en segundo grado
La agresión en segundo grado comprende varias situaciones, entre ellas causar una lesión física grave intencionalmente, causar una lesión con un arma mortal o instrumento peligroso, y lesionar a trabajadores protegidos como policías, bomberos, personal de transporte y de salud.
¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?
Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492Lo que la fiscalía debe probar
- Usted realizó la conducta descrita en el apartado imputado.
- Causó la lesión física o lesión grave que ese apartado exige.
- Actuó con la intención o temeridad que ese apartado exige.
- Existía cualquier circunstancia adicional requerida: un arma mortal, una ocupación protegida, el desempeño de un deber, o una edad determinada.
Defensas que normalmente aplican
- La lesión no alcanza el nivel que exige el apartado imputado.
- La fiscalía no puede demostrar la intención requerida.
- Falta el elemento relativo al arma, la condición protegida o el deber.
- Su uso de fuerza estuvo legalmente justificado.
Sanciones y consecuencias adicionales
Un cargo de Delito grave de clase D conlleva una pena de hasta hasta 7 años y una multa de hasta Hasta $5,000.
Es un delito grave clasificado como violento. Siete años es el máximo ordinario; ciertos antecedentes modifican la pena aplicable y puede imponerse supervisión posterior a la salida de prisión.
Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.
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