PL 120.05 · Artículo 120

Agresión en segundo grado

La agresión en segundo grado comprende varias situaciones, entre ellas causar una lesión física grave intencionalmente, causar una lesión con un arma mortal o instrumento peligroso, y lesionar a trabajadores protegidos como policías, bomberos, personal de transporte y de salud.

24 años de experiencia · Desde 2002Ex FiscalDisponible 24/7Se Habla Español

¿Han arrestado a su ser querido o lo han puesto bajo custodia policial?

Envíenos un mensaje de texto inmediatamente · (845) 290-2492

Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted realizó la conducta descrita en el apartado imputado.
  • Causó la lesión física o lesión grave que ese apartado exige.
  • Actuó con la intención o temeridad que ese apartado exige.
  • Existía cualquier circunstancia adicional requerida: un arma mortal, una ocupación protegida, el desempeño de un deber, o una edad determinada.

Defensas que normalmente aplican

  • La lesión no alcanza el nivel que exige el apartado imputado.
  • La fiscalía no puede demostrar la intención requerida.
  • Falta el elemento relativo al arma, la condición protegida o el deber.
  • Su uso de fuerza estuvo legalmente justificado.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase D conlleva una pena de hasta hasta 7 años y una multa de hasta Hasta $5,000.

Es un delito grave clasificado como violento. Siete años es el máximo ordinario; ciertos antecedentes modifican la pena aplicable y puede imponerse supervisión posterior a la salida de prisión.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

Cargos relacionados

Áreas de práctica relacionadas

Envíenos un texto — ayuda inmediataLlamar