PL 220.18 · Artículo 220

Posesión criminal de una sustancia controlada en segundo grado

Un delito grave muy serio provocado por pesos grandes, como cuatro onzas o más de una preparación narcótica o cincuenta gramos o más de cocaína.

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Lo que la fiscalía debe probar

  • Usted poseyó a sabiendas y de forma ilegal una sustancia controlada.
  • El peso alcanzó el umbral muy alto que la ley especifica.

Defensas que normalmente aplican

  • El peso o el análisis de pureza es incorrecto.
  • Usted no tenía la sustancia en su posesión.
  • La evidencia debe suprimirse.

Sanciones y consecuencias adicionales

Un cargo de Delito grave de clase A-II conlleva una pena de hasta hasta cadena perpetua, con un mínimo fijado por la ley y una multa de hasta Hasta $5,000.

Cada caso depende de sus propios hechos. La información de esta página es general y no constituye asesoría legal.

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